SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionado el debido proceso en su elemento de acceso a la justicia y sus derechos a recurrir, a la igualdad, a la defensa y los principios de celeridad y “acceso a la publicidad” (sic); en virtud a que, habiéndose presentado acusación formal en su contra y otros e imputación en contra de otro imputado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Fundación Diaconía Fondo Rotativo de Inversión y Fomento-Institución Financiera de Desarrollo “DIACONIA FRIF-IFD”, por la presunta comisión del delito de “apropiación indebida de fondos financieros” y uso de instrumento falsificado, disponiéndose al efecto la división del proceso y ordenando que por Secretaría se remita la causa a oficinas de demandas nuevas para su correspondiente sorteo al Tribunal de Sentencia de Turno, pretendió presentar memorial de incidente de actividad procesal defectuosa; empero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, a pesar de que la competencia del mencionado Juzgado continuaba vigente, no permitió que los Auxiliares del referido Juzgado reciban el mencionado memorial; hecho que lo hubiera dejado en total estado de indefensión, por cuanto en el incidente que intentó presentar al Juez a quo, cuestionó entre otros, la competencia del “Tribunal de Sentencia”; por lo que, no podía apersonarse al mismo a efectos de no convalidar actos defectuosos. Por lo expuesto, el solicitante de tutela, pidió se ordene que la Secretaria y los Auxiliares hoy demandados, admitan la presentación del indicado memorial, para que este sea considerado por la autoridad jurisdiccional.

Ahora bien, identificada la problemática planteada, a través de esta acción de defensa, antes de ingresar a su análisis, corresponde previamente determinar si la denuncia presentada puede ser resuelta a través de la acción de libertad, para recién proceder a examinar si en efecto hubo o no la lesión de los derechos invocados por el accionante.