Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que el solicitante de tutela no se encontraba en absoluto estado de indefensión, ya que tenía pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activo dentro del mismo; además, ante la supuesta falta de recepción del incidente de actividad procesal defectuosa, el accionante tiene expeditos los instrumentos y mecanismos que la jurisdicción ordinaria y administrativa otorga, y en la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos exigidos; razón por el cual, no se evidencia el estado absoluto de indefensión del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR