SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Jorge Luis Ortiz López, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, hoy autoridad demandada, por informe de 16 de julio de 2019, que consta de fs. 27 a 28 vta., señaló que: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva, 18 de junio de 2019, otorgó medidas sustitutivas al accionante, la cual a la fecha no se encuentra ejecutoriada; 2) El 24 del mismo mes y año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra dicha decisión, que mereció providencia de la misma fecha, cumpliendo con la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia encontrándose pendiente de revisión; 3) Mediante memorial de 5 de julio de 2019, el impetrante de tutela le informó sobre el cumpliendo de las medidas sustitutiva, solicitando se expida mandamiento de libertad; 4) El accionante en su acción de tutela ha manifestado que no se habría dado respuesta a su memorial de 5 de julio de 2019, denuncia que no es veraz, ya que el mismo mereció providencia de la misma fecha aclarando que previo a dar curso a su petición se debe aguardar la resolución de la apelación al Auto 231/19 de 6 de junio de 2019, encontrándose en grado de apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 5) Contra la citada providencia el accionante tiene facultad de formular recurso de reposición, que por art. 401 del CPP, solicitando que el juez advertido de su error, revoque o modifique sus decisiones; siendo inadmisible la presente tutela ya que el solicitante de tutela no agoto el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR