SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación

           En cuanto a la posible apelación contra la resolución que disponga la cesación a la detención preventiva la misma no imposibilita el libramiento del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las condiciones legales, así la SCP 0742/2012 de 13 de agosto señaló que: Por otro lado, es preciso señalar lo establecido por la primera parte del art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, que señala: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación (el resaltado es nuestro).