SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
En cuanto a la posible apelación contra la resolución que disponga la cesación a la detención preventiva la misma no imposibilita el libramiento del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las condiciones legales, así la SCP 0742/2012 de 13 de agosto señaló que: “Por otro lado, es preciso señalar lo establecido por la primera parte del art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, que señala: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR