SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, encontrándose con detención preventiva el 11 de abril de 2019 el Ministerio Público presentó acusación formal, que por sorteo fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; el 18 de junio del mismo año en audiencia de cesación a su detención preventiva la autoridad jurisdiccional, concedió el beneficio de medidas sustitutivas concernientes a arraigo y fianza económica de Bs.7 000 (siete mil bolivianos). El 5 de julio de 2019 con el pago de la referida fianza cumplió las medidas sustitutivas, por lo que solicitó se libre su mandamiento de libertad, sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela exista respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR