SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’

           El art. 251 del CPP, ha definido que dicha apelación tiene un efecto no suspensivo, en relación a ello la SCP 0818/2012  de 20 de agosto, señaló que: “Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘III.1 El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto «no suspensivo», lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’ (SC 0236/2004-R de 20 de febrero). Entendimiento que fue refrendado por las SSCC 1419/2005-R, 0660/2006-R y 0522/2011-R, entre otras” (el resaltado nos pertenece).