SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares

           El art. 23.I de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, restricción a la libertad que puede ser impuesta por autoridad competente mediante la detención preventiva, que finalizará con la solicitud y concesión de la cesación a la detención preventiva cuando concurran los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley; el imputado, el Ministerio Público o la parte querellante, tienen la facultar de interponer recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.