SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 50 de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del accionante corresponde a la orden de una autoridad competente, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, cumpliendo las formalidades procesales; ii) La protección del derecho al debido proceso, procede únicamente en vinculación con el derecho a la libertad, al haberse verificado que la libertad del accionante es consecuencia de una detención preventiva emitida en el marco de la Ley no corresponde ingresar a resolverlo por la vía constitucional; iii) El accionante ante la denuncia de la lesión de su derecho al debido proceso, previo a acudir a la acción de libertad debe utilizar los medios de impugnación ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Penal, de no hacerlo desnaturalizaría la jurisdicción constitucional, al intentar resolver las cuestiones emergentes del proceso penal en el ámbito constitucional; iv) El accionante el 5 de julio de 2019, por memorial, solicitó al Juez de la causa emitir el correspondiente mandamiento de libertad, presentando documentación referida al cumplimiento del pago de la fianza económica, así como certificación de arraigo por Migración, a lo que el juez de control jurisdiccional respondió con providencia, en la cual señaló que el Ministerio Público el 24 de junio de 2019, interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de Vista 231/19 de 6 del mismo mes y año, que dispuso medidas sustitutivas, el cual que se encuentra pendiente de resolución; y, v) Cursan en obrados providencia de 8 de julio de 2019, conforme al art. 241 del CPP, merece interponer por parte del accionante en primera instancia recurso de reposición contra el citado actuado procesal, por lo que no corresponde ingresar a analizar las lesiones alegadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR