SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado

           Conforme al art. 239 núm. 1 del CPP: “La detención preventiva cesará: Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”. Por lo que la única condición para librar el mandamiento de libertad, una vez concedida la cesación a la detención preventiva, es demostrar el cumplimiento de las medidas sustitutivas, en esta línea de entendimiento la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, sostuvo que: “Con relación a la efectivización de la libertad, tratándose de los casos de cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, este Tribunal en la          SC 1242/2010-R de 13 de septiembre, estableció: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva'         (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre)” (el resaltado nos pertenece).