SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
Conforme al art. 239 núm. 1 del CPP: “La detención preventiva cesará: Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”. Por lo que la única condición para librar el mandamiento de libertad, una vez concedida la cesación a la detención preventiva, es demostrar el cumplimiento de las medidas sustitutivas, en esta línea de entendimiento la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, sostuvo que: “Con relación a la efectivización de la libertad, tratándose de los casos de cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, este Tribunal en la SC 1242/2010-R de 13 de septiembre, estableció: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva' (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre)” (el resaltado nos pertenece).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR