SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
Con base en dicho razonamiento, ante la solicitud del impetrante de tutela para que se emita el respectivo mandamiento de libertad a su favor al haber cumplido con las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto 231/19, correspondía que la citada autoridad, sin más trámite, proceda a verificar el respectivo cumplimiento de éstas, y ante ello, librar el respectivo mandamiento de libertad; no siendo válido supeditar tal actuación, a la existencia de una apelación incidental contra el Auto que dispuso la cesación a la detención del impetrante de tutela, pues como se estableció supra, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional demanda, al no ejercer la competencia que le otorga la Ley para verificar el estricto cumplimiento de la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas en favor del impetrante de tutela, lesionó su derecho a la libertad, dilatando indebida e innecesariamente la consideración de la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.2. Efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo.
- REVOCAR