SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, habiendo concedido la cesación a su detención preventiva por Auto 231/19 de 18 de junio de 2019, y cumpliendo con las medidas sustitutivas, la misma no libró el respectivo mandamiento de libertad.

           Por Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que el 18 de junio de 2019 por Auto 231/19, la autoridad demandada concedió al accionante la cesación a su detención preventiva disponiendo, además, las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación personal, arraigo, prohibición de comunicación con determinadas personas, y fianza económica. El accionante por memorial de 5 de julio de 2019 dirigido al Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad, acompañando al efecto, certificado de depósito judicial y certificación de encontrarse arraigado, acreditando así el cumplimiento de las referidas medidas dispuestas en el referido Auto (Conclusiones II.2, 3 y 4).

           Posteriormente, conforme verificó de obrados el juez de garantías, la autoridad demanda emitió la providencia de 8 de julio de 2019, en respuesta a la solicitud del accionante en la cual señaló que: “dicha resolución a la fecha no se encuentra debidamente ejecutoriada, toda vez que el recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución” (sic) (Antecedentes I.2.2).

           Así, conforme se tiene glosado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, dispuesta la cesación a la detención preventiva y las medidas sustitutivas; para la efectivización del mandamiento de libertad, sólo es exigible el cumplimiento de estas últimas, lo que implica que no puede exigirse otras condiciones, requisitos o diligencias que solo demoran la materialización de la libertad del beneficiado. En caso de una posible apelación a la resolución citada la misma se la debe tramitar en efecto no suspensivo, lo que implica que la competencia del Juez que emitió la resolución cuestionada queda vigente, en consecuencia, la resolución impugnada debe cumplirse de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación mucho menos su resolución (Fundamento Jurídico III.2).