SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 11 de julio de 2019, cursante a fs. 16 a 19, refirió que: a) El 2 de igual mes y año, ingresó a una audiencia de continuación de juicio oral dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito estafa en el que el abogado del demandado, en audiencia protagonizó una serie de actos que pretendían hacerla incurrir en error, y posteriormente fue partícipe de una discusión con personas ajenas al proceso; por lo que, decidió salir de la oficina para saber qué es lo que pasaba, recibiendo gritos e insinuaciones con intención de agresión todo por parte del ahora impetrante de tutela; y, b) Aclaró que ella en ningún momento ordenó el arresto, pues en todo caso los custodios policiales que estaban cerca, al ver los comportamientos agresivos procedieron a arrestarlo del ahora impetrante de tutela.
Roger Goyzueta Mendoza, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 3 de julio de 2019 (fs. 36 y vta.), refirió que el 2 de julio se suscitaron actos violentos afuera del despacho judicial de la Jueza demandada, mismo que se inició por agresiones entre litigantes que no compartían causa, al extremo de llegar a los insultos y otros vejámenes; por lo que, tuvo que intervenir la oficial de la Policía María Soledad Balboa Balboa, evitando cualquier tipo de lamento.
Willy Zeballos, a través de su abogado, en audiencia, sostuvo que el arresto del hoy solicitante de tutela fue por el lapso de ocho horas, y que la razón por la que se procedió a la intervención fue por riñas y peleas, constituyéndose en un hecho de orden público por lo que es totalmente legal el actuar de los policías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR