SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:00, en su condición de abogado defensor ingresó a una audiencia de continuación de juicio oral llevada adelante por la Jueza ahora demandada; en dicho acto procesal, se dispuso un cuarto intermedio de diez minutos, tiempo transcurrido cuando retornaba al salón de audiencias al llegar al Juzgado tropezó con una señora que daba poco espacio para transitar en los pasillos; a raíz de ello, fue insultado por una persona de aproximadamente 50 años de edad, por lo que sin efectuar mayores comentarios se retiró del lugar, una vez que ingresó nuevamente al salón de audiencias, se le informó de la suspensión de la audiencia.
Refirió que al salir, en el pasillo del Juzgado, nuevamente se encontró con la persona con la que tuvo el percance, quien volvió a gritarle generando una discusión; siendo que, en ese momento, se apersona un policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), pidiendo de manera cordial se retire con la finalidad de no agravar el caso, y así lo hizo; sin embargo, al llegar al parqueo de vehículos fue nuevamente irrumpido a través de insultos, acusándolo de haberlo agredido tanto a él, como a su esposa y a otra señora a quien supuestamente hizo toques impúdicos además de haber dañado un celular; en ese momento, llegaron “la Sto. Guarachi, la Cbo. Soledad Balboa, el Tte. Quiroz y el Cap. Goyzueta, que es el encargado de seguridad del Palacio…” (sic), privándole de su libertad procedieron a llamar a la Radio Patrulla 110, a cargo del el “Stte. Olguín”, y otros funcionarios policiales que lo interrogaron junto a la denunciante, para posteriormente ser trasladado a la comisaría de la Terminal Bimodal dependiente de la UTOP, donde fue privado de su libertad hasta aproximadamente las 18:30, ello por instrucción del “Tte. Olmos”, quien ordenó a los policías de la Patrulla elaboren un acta de intervención directa con el propósito de legalizar su arresto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR