SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en el Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 41 vta. a 44 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando lo confuso del petitorio y lo expuesto por el accionante, no ingresa en la competencia de la acción de libertad; además de no existir un argumento valedero legalmente utilizable para considerar el accionar de la Jueza demandada como ilegal, tomando en cuenta que dicha acusaciones debieron haber sido probadas con elementos adicionales a la versión del impetrante de tutela, ya que en el tema de las probanzas, se tiene que contar con los elementos suficientes para poder corroborar cual es la versión verdadera, con el fin de protección a los ciudadanos que tiene los funcionarios policiales, se recomienda a las autoridades policiales que en sus actos respeten los procedimientos que establece la normativa.
Añadieron que no es pertinente la complementación, sino la aclaración, porque si bien existió el arresto supuestamente injusto por parte de la policía, el hecho ya pasó y por lo tanto no concurre ningún elemento del presupuesto del art. 125 de la CPE, ni el art. 46, 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR