SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
En ese marco, el caso sub judice, se corroboró que los funcionarios policiales actuaron apegados a la norma, evidenciándose que el arresto se generó por lo siguiente: i) El solicitante de tutela generó desorden público en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a raíz de riñas y peleas recurrentes, que trataron de ser controladas por efectivos policiales de manera anterior al arresto; ii) Roger Goyzueta Mendoza, Jefe de Seguridad de la entidad en la que suscitaron los hechos dejó constancia en su informe que por la intervención de la oficial María Soledad Balboa no se generaron mayores inconvenientes, debido a la agresividad con la que actuaban las partes en discordia; y, iii) El arresto, según lo alegado por el propio accionante así como lo manifestado por Willy Zeballos, tuvo una duración de ocho horas, siendo después puesto en libertad.
De lo referido, se tiene que las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales codemandados, a su turno, no vulneran los derechos denunciados en esta acción tutelar por el accionante, pues conforme a los fines específicos de la Policía Nacional, los mismos tenían facultades para proceder al arresto del impetrante de tutela con la finalidad de conservar el orden público en razón a que el prenombrado protagonizó peleas con otras personas, por lo que los codemandados obraron conforme a su misión en defensa de la sociedad y el resguardo del orden público dando así cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR