Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursa el acta de la audiencia de acción de libertad de 11 de julio de 2019, acto procesal del cual se extrae –en lo principal– lo siguiente: 1) La Jueza demandada aclaró que no emitió ninguna orden de arresto contra el solicitante de tutela y comunicó que el conflicto que protagonizó el accionante fue un gran escándalo; y, 2) Willy Zeballos, a través de su abogado, sostuvo que el arresto del hoy impetrante de tutela fue por un lapso de ocho horas, y que la razón fue por riñas y peleas, constituyéndose en un hecho de orden público, realizándose el respectivo informe de acción directa (fs. 37 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR