SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que la jurisprudencia constitucional reconoció a la Policía su facultad para imponer la sanción de arresto, siempre en el marco de la Constitución y de las leyes, cuando se trata de la conservación del orden público, encontrándose condicionada con la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias; y, en cuanto al plazo para el arresto, estableció que este no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR