SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 41 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Felipe Fernández Paniagua contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz; Roger Goyzueta Mendoza, Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia; “Tte. Quiroz”, “Sgto Guarachii”, María Soledad Balboa Balboa, dependientes del Batallón de Seguridad del Estado a cargo de Melvin Lara; “Stte. Olguin” y funcionarios policiales de Radio Patrullas 110 y “Tte. J. Olmos G.” Jefe de la comisaria de la Terminal Bimodal dependiente de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) a cargo del “Cnl. Baldiviezo” todos de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la evidente alteración del orden público y que la medida fue adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- i)
- CONFIRMAR