SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la tutela o seguridad jurídica efectiva, al debido proceso y a la presunción de inocencia; puesto que, al producirse riñas y peleas con sujetos desconocidos en pasillos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue arrestado arbitrariamente por los funcionarios policiales codemandados, por orden de la autoridad jurisdiccional demandada

De la compulsa de los antecedentes del caso, se tiene que, Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima del referido departamento, fue demandada en esta acción de defensa porque a decir del impetrante de tutela hubiese solicitado su arresto, no obstante de la revisión del Informe Policial de 3 de julio de 2019 (fs. 16 a 19 vta.) y lo aseverado por Willy Zeballos, así como de los demás datos del expediente , se evidencia que dicha autoridad judicial no emitió ninguna orden de arresto, pues en todo caso este se produjo como efecto de las riñas y peleas en las que participó el solicitante de tutela en las instalaciones públicas del mencionado Tribunal; por lo tanto, no se advierte la vulneración de los derechos incoados en la presente acción de defensa, contra la autoridad demandada.

Ahora bien, de acuerdo al informe oral brindado por Willy Zeballos, se evidencia la existencia del arresto reclamado por el accionante por un lapso de ocho horas, el mismo que se realizó como se dijo antes por riñas y peleas, constituyéndose en un hecho de orden público, resaltando además que el accionar de la Policía se enmarcó en las facultades que la Ley otorga a dicha entidad y realizándose el respectivo informe de acción directa (Conclusión II.1.) del presente fallo constitucional.

En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario señalar que el accionante fue puesto en libertad ocho horas después de su arresto, y posteriormente, planteó la presente acción de libertad, resultando necesario aplicar al caso en concreto la acción de libertad innovativa, que determina que aún se haya restablecido el derecho, corresponde efectuar un pronunciamiento sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido.