SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
1)
Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 3 de enero de 2019, cursante a fs. 29 y vta.; señaló que: 1) El caso de referencia, se recibió del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, por motivo de vacación judicial, y al haber concluido la misma fue devuelto al juzgado de origen para que continúe el trámite del incidente de extramuro y libertad condicional interpuesto; 2) No cuenta con más datos del expediente, porque no se encuentra en su poder; y, 3) El abogado patrocinante deberá gestionar ante las autoridades del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a efecto de que remitan la documentación necesaria para los incidentes planteados; porque, su Juzgado no tiene nada que ver en la labor del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR