SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
III.3.1. Otras consideraciones:
De la resolución traída en revisión, emitida por el Tribunal de garantías, se puede observar que éste actuó de manera ultrapetita; es decir, más allá de lo pedido por el impetrante de tutela, dejando sin efecto una resolución judicial que no fue cuestionada en ningún momento por el solicitante de tutela y al fundamentar su determinación afirmando que los antecedentes demostraron que el accionante había cumplido los requisitos exigidos previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, para ser beneficiado con el extramuro, cual si fuese un tribunal ordinario; correspondiendo únicamente determinar si hubo o no vulneración al derecho reclamado por el impetrante de tutela y lograr su restitución. Por lo expuesto, se exhorta a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en actuaciones futuras como Tribunal de garantías, actúen conforme a las facultades que le son otorgadas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR