Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante oficio 319/2017 de 6 de marzo, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, certificado de permanencia y conducta de Deiby Solares Cruz; solicitud que fue atendida el 4 de abril del mismo año, por Clemente Ajno Cosme, entonces encargado de la División de Filiación del referido Centro Penitenciario (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR