Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
i)
Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento, a través del informe escrito de 3 de enero de 2019, (fs. 31) manifestó que: i) De acuerdo al informe elevado por Marcos Córdova Flores, Encargado de la División de Régimen Interno, y de realizar los trámites de los beneficios de redención, extramuro y libertad condicional; conoce que hasta la fecha no se recibió ningún oficio a nombre del accionante, concerniente al beneficio que solicita; y, ii) Consecuentemente, su conducta se encuentra enmarcada en lo legal y no vulneró ningún derecho; por lo que, pidió que se desestime la acción interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR