SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que siguieron en su contra, por la comisión del delito de robo agravado, donde fue condenado a seis años y seis meses de privación de libertad, pidió al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, que remita el cuaderno procesal con todas sus planillas, al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de igual departamento –ahora demandado–, para que éste trámite su solicitud de libertad condicional, considerando que permanecería de turno durante la vacación judicial; empero, desde la remisión efectuada, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no decretó ni se pronunció sobre la petición de audiencia conforme establece la Ley Ejecución Penal y Supervisión incurriendo en una dilación indebida.
Respecto al Director Departamental de Régimen Penitenciario, éste no remitió las carpetas y planillas al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del referido departamento, pese a su legal notificación; y el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, tampoco envió las planillas entregadas por el Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR