SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01 de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada con relación a Alberto Moreira Claros, y denegó a favor del Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y del Director del Régimen Penitenciario; en consecuencia, dejó sin efecto el proveído de 28 de diciembre de 2018 y dispuso que el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento mencionado, en el plazo de cuarenta y ocho horas emita Auto debidamente fundamentado y motivado, con la finalidad de establecer la situación del impetrante de tutela para acceder al beneficio de extramuro; asimismo, solicite los requisitos pertinentes a los codemandados; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal pudo establecer que el 20 de diciembre de 2018, el solicitante de tutela pidió audiencia de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, quien mediante proveído de 24 de diciembre del mismo año, ordenó que por secretaría se realice el cómputo de la pena y se eleve informe, cuyos datos coinciden con los proporcionados por el accionante, dando lugar a la emisión del decreto de 28 de diciembre del referido año, que señaló “… revisado los datos del expediente y cómputo de pena, no tiene las 2/3 partes de la pena, por lo que se rechaza el beneficio solicitado” (sic); b) Al tenor del art. 169 de la LEPS, cualquier sentenciado que quiera beneficiarse con la figura del extramuro, deberá cumplir la mitad de la pena más un día; c) Del informe de secretaría se establece que el impetrante de tutela cumplió tres años, tres meses y nueve días, en tal razón se advierte que cumplió el requisito necesario para favorecerse con dicho beneficio; y d) El decreto emitido por el Juez demandado, que rechazó la solicitud, carece de fundamentación y motivación, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR