SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Resolución 24 Bis de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 789 a 790 vta., por la que concedió la tutela solicitada, determinando en consecuencia, dejar sin efecto el AS 937/2018, debiendo las autoridades demandadas dictar un nuevo fallo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas, arribaron a la incongruente conclusión de que el predio rural sobre el cual el accionante presentó pruebas documentales, como ser el documento de transferencia de 22 de octubre de 2009, es distinto al que se encuentra en disputa dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, el predio rural denominado “Fatti – Franz Zeballos”, sin que se hubieran valorado todos los puntos que el ahora solicitante de tutela presentó en su recurso de casación, vulnerando de esa manera, su derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; 2) En el recurso de casación presentado por Francisco Zeballos Mirabal, denunció que los Tribunales inferiores aplicaron de manera indebida el art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que las autoridades jurisdiccionales (Tribunal a quo y el Juez de primera instancia), no hubieren tomado en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria, que buscan la regularización de la propiedad y la posesión anterior a 1996, documentación que fue presentada desde la primera instancia de este proceso judicial; y, 3) El Tribunal de casación expuso cuáles fueron las pruebas valoradas para arribar la determinación expuesta líneas supra; asimismo, tampoco se indicó de qué manera se interpretó la mencionada norma (art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar); por lo que, el accionante, no obtuvo una respuesta de las razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR