SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Francisco Zeballos Mirabal, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales y reconocimiento de bienes propios, que siguió contra Ruth Daniela Choque Gómez, el 27 de septiembre de 2017, interpuso recurso de casación en el fondo, contra del Auto de Vista 242 Bis de 31 de julio de 2017, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; señalando lo siguiente: i) Respecto al predio rural denominado “Fatti – Franz Zeballos”, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que se trata de un predio rural, sujeto a normas agrarias, y que la finalidad del saneamiento agrario fue de regularización del derecho propietario, por lo que no bastaba con tomar en cuenta solamente la fecha de inscripción o anotación en un registro de naturaleza civil; es decir, que la matrícula antigua perdió eficacia, pero ello no involucraba que la propiedad fuera solamente validada a partir de la nueva inscripción, sino que esta fue saneada (al haberse demostrado la posesión y la propiedad anterior a 1996), aplicándose de manera indebida el art. 199.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al desconocer que el precitado proceso de saneamiento; ii) Presentó el documento de transferencia de 22 de octubre del año 2009, y si bien figura una matrícula diferente, es la anterior al título ejecutorial de saneamiento, así como también dentro del proceso de saneamiento la extensión del predio saneado varió en seis hectáreas (pasando de 52 a 58 has), lo cual no significa que sea otro predio, sino el mismo, con el que se procedió a una nueva matriculación o registro público, saneando así la posesión o propiedad legal; y, iii) No se valoraron de manera adecuada las declaraciones contradictorias que se dieron en las confesiones judiciales por parte de la tercera interesada y los testigos de cargo respecto a la propiedad y posesión de la granja “Fatti – Franz Zeballos”; por lo que, advierte que no se tomó en cuenta los arts. 332 y 351 de la citada norma legal respecto a la valoración de las pruebas testificales y los arts. 335, 336 y 337 del mismo código, referidos a la prueba documental (fs. 36 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR