SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de octubre de 2018, emitió el AS 937/2018, mismo que declaró infundado el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal –ahora accionante–, contra el Auto de Vista 242 Bis de 31 de julio de 2017, sosteniendo que los argumentos de la Resolución impugnada son acertados, porque el documento de contrato de transferencia de un terreno rústico realizado por Fausto Zeballos Rojas (padre del recurrente), en favor de este, tiene características distintas a las establecidas en el folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093; por otra parte, el folio real, Matrícula 7.06.0.01.0002559, extendido el 3 de octubre de 2017, que pertenece a ese contrato de transferencia, tiene su Asiento 0 como propietario a Hemann Jiménez Parada, quien transfirió según el Asiento 1 el 21 de septiembre de 1994 por compra-venta, a Hernán Paz Justiniano y este a su vez, el 9 de enero de 2007, por compra venta a Fausto Zeballos Rojas, sin encontrarse registrado en esta Matrícula el documento de transferencia de 22 de octubre de 2009; concluyendo que, no existe relación en el citado documento con el bien registrado, bajo el folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093 cuyo asiento 1 establece adjudicación Titulo Ejecutorial Individual PPDNAL237259, expedido el 19 de noviembre de 2013, con RA RA-SS 0839/2013 de 14 de mayo del mismo año; por lo que, corresponde que el referido bien sea declarado como bien ganancial (fs. 60 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR