SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 7

Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 771 a 776 vta., manifestó lo siguiente: 1) Sus autoridades procedieron a cotejar los argumentos expuestos por el –ahora accionante–, en su recurso de casación, llegando a las siguientes conclusiones: i) Primero manifestó que el predio rural en cuestión, fue adquirido mediante documento de transferencia de 22 de octubre de 2009; y, ii) segundo, el recurso de casación refiere que este predio rural al ser agrario debe sujetarse a las normas agrarias; por lo que, debe tomarse en cuenta que la posesión sobre el bien desde 1996, de donde determinaron que ambos fundamentos traídos a casación son distintos, y estos fundamentos no fueron motivo de impugnación y de conocimiento del Tribunal de apelación, para que los mismos hubiesen sido revisados por el Tribunal de casación; en especial, que la posesión se hubiese ejercido desde 1996; 2) Conforme a establecido el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en sentido que los cónyuges desde el momento de la unión constituyen una comunidad de gananciales, la que se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el otro, y que disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, mientras que el inc. c) del art. 188 de la misma norma, sostiene que también son bienes comunes los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado; 3) El impetrante de tutela afirma que no se valoró el documento de transferencia de 22 de octubre de 2009, al ser una fotocopia simple; empero, se evidenció que el Tribunal de apelación, sí consideró el citado documento, al concluir que no existe congruencia entre la descripción de la propiedad agraria, que realiza el precitado documento de transferencia y la descripción que se da en el folio real, determinando que Francisco Zeballos Mirabal no logró acreditar que la propiedad del referido predio sea un bien propio dado que el documento en cuestión es de un fundo rústico, realizado por Fausto Zeballos Rojas (padre del recurrente), cuyas características citadas son distintas a las establecidas en los folios reales, Matrículas 7.06.0.10.0000093; y segundo 7.06.1.01.0002559, extendido el 3 de octubre de 2017, que pertenece a este documento de transferencia, tiene en su Asiento 0 como propietario a Hemann Jiménez Parada, que transfirió según el Asiento 1, de 21 de septiembre de 1994, por compraventa, a Hernán Paz Justiniano, y este a su vez, el 9 de enero de 2007, por compraventa a Fausto Zeballos Rojas (padre del recurrente), sin encontrarse en esta matrícula el contrato de transferencia de 22 de octubre de 2009; 4) El citado documento no tiene ninguna relación con el bien registrado bajo el folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093, cuyo Asiento 1 establece que es una adjudicación de Título Ejecutorial Individual PPDNAL 237259, expedido el 19 de noviembre de 2013, fundamentos que llevaron a declarar como bien ganancial la “Granja Fatti – Franz Zeballos”; y, 5) Respecto a la valoración otorgada, su declaración y la prueba testifical aportada, en el transcurso del proceso, estas fueron desvirtuadas por la certificación del Banco Mercantil Santa Cruz, entidad bancaria que reportó que no existe registro como beneficiario de transferencia del exterior (Japón), giro u otro a nombre de Fausto Zeballos Rojas (padre del accionante) descartando este tribunal los argumentos traídos a casación, respecto a que el ahora impetrante de tutela, enviaba dinero a su padre, para la compra de los bienes que considera propios, más cuando el Tribunal de apelación estableció, según el certificado de 1 de agosto de 2016, extendido a la Dirección General de Migración, el solicitante de tutela no registra flujo migratorio.