Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que Francisco Zeballos Mirabal, dentro del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, que siguió contra Ruth Daniela Choque Gómez, el 27 de septiembre de 2017, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 242 Bis de 31 de julio de 2017, Resolución que fue emitida por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por la cual, se determinó confirmar la Resolución 51 de 5 de diciembre de 2016; lo que implicó, entre otros puntos, declarar como bien ganancial el predio rural denominado “Fatti – Franz Zeballos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR