SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
De la lectura del AS 937/2018, se advierte que los fundamentos se remitieron simplemente a sostener que, el ahora solicitante de tutela no pudo acreditar la propiedad sobre el referido predio, y que la documentación aparejada no tenía relación con el bien registrado el 19 de noviembre de 2013, sin que explique cómo y bajo que fundamentos se llegó a esa conclusión, tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093; el recurrente, explicó a lo largo del proceso que el cambio en el número del registro en el folio real y la extensión del citado predio (que en 2009 figuraba con una extensión de 52 ha) obedeció a que tales cambios fueron producto del proceso de saneamiento tramitado ante la instancia administrativa del INRA, pero sobre tal extremo las autoridades guardan silencio absoluto, sobre el hecho de que ahora la extensión inscrita en el año 2013, bajo el folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093 es de 58 ha, lo que nos permite concluir que existió una omisión en la valoración de la prueba aportada por el impetrante de tutela, que no puede ser explicada de manera racional por las autoridades demandadas, y que trae como consecuencia un trato inequitativo en perjuicio del solicitante de tutela, transformando a este Auto Supremo en una resolución arbitraria.
Lo mismo sucede, respecto a la total falta de mención respecto a las contradicciones denunciadas por el accionante en las confesiones judiciales de la tercera interesada y las declaraciones de sus testigos de cargo, extremo sobre el cual debe existir un pronunciamiento del porque no son relevantes en este caso, ya que las pruebas deben ser valoradas, y en caso de que no se consideren relevantes, se debe explicar el motivo de ello, lo que nos permite concluir que debe de concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR