SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la debida fundamentación y motivación, interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba, derecho a la igualdad y no trato discriminatorio por parte de las autoridades judiciales, derecho a la propiedad privada, el principio de verdad material, en mérito a que las autoridades demandadas, dentro del proceso de división y partición de bienes, determinaron declarar infundado el recurso de casación planteado por su parte, ratificando el Auto de Vista 242 Bis de 31 de julio de 2017, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera de mencionado departamento, sin resolver los puntos recurridos, respecto a la declaración como un bien ganancial de la granja denominada “Fatti – Franz Zeballos”, cuando el solicitante de tutela presentó pruebas documentales (documento de transferencia y el proceso de saneamiento sobre este predio rural que culminó con la emisión a su nombre del Título Ejecutorial Individual de Adjudicación PPDNAL 237259 expedido el 19 de noviembre de 2013) que prueban que ese bien es propio ya que lo adquirió de su padre antes de la unión conyugal con la –ahora tercera interesada–, que se dio de 2010 a 2015, como tampoco valoraron ni hicieron referencia a las contradicciones de las confesiones judiciales de su ex concubina y sus testigos de cargo respecto a la propiedad y posesión de esta granja; el AS 937/2018, impugnado no explica en qué documentos se basó para llegar a tal determinación, a más de citar una parte del AS recurrido y concluir que el predio rural que reclama como suyo no coincide con el que se inscribió en DD.RR., cuando ello se encuentra explicado en el proceso de saneamiento que se llevó en el INRA, proceso al que no se refirieron, lo que demuestra una omisión de las pruebas aportadas por su parte.
En consecuencia, en revisión de la Resolución 24 Bis, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco se mencionó nada sobre el proceso de saneamiento ante el INRA, y cuál es el motivo para que tal documentación no deba ser tomada en cuenta más allá de la fecha del registro del folio real, Matrícula 7.06.0.10.0000093
- CONFIRMAR