SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 01/2019 de 7 de enero cursante de fs. 21 a 23, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, revocó la Resolución 250/2018, también aclaró que el imputado -ahora accionante- solo fundamentó su recurso respecto a un riesgo procesal que hace a su detención preventiva; en este sentido correspondía acudir nuevamente ante el Juez de la causa para solicitar la cesación a su detención preventiva; puesto que, la resolución pronunciada por las autoridades ahora demandadas no consideró otro riesgo que no haya sido el previsto en el art. 234.10 del CPP; en tal sentido, no existe la posibilidad procesal que a través de la acción tutelar, se pueda disponer que dicten una nueva resolución, ya que no existió fundamentación en la apelación presentada contra el fallo impugnado, en relación al riesgo procesal ahora señalado; por lo tanto, no se abre la competencia de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que
- expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
- análisis ponderado,
- Fragmento 20
- i)
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado