SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 414/2018 de 7 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se dispuso la procedencia en parte de la apelación incidental formulada, consecuentemente se revocó en parte la Resolución 290/2018, de acuerdo al siguiente fundamento respecto al art. 235.2 del CPP. En la audiencia de apelación incidental no se hizo ninguna referencia sobre la concurrencia del riesgo procesal contenido en relación al referido art. 235.2 del CPP, en ese merito no se tiene la obligación de manifestarse sobre el mismo; en tal virtud, al concurrir dicho riesgo procesal se hace viable mantener la detención preventiva del imputado, esto en observancia a la SCP 0385/2017 de 25 de abril, que señala que es posible la medida extrema incluso ante la existencia de un solo riesgo procesal (fs. 41 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que
- expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
- análisis ponderado,
- Fragmento 20
- i)
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado