SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

III.1.2.   La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones

Efectivamente dentro de la garantía del debido proceso, se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y de recurrir; sin embargo, para poder impugnar un fallo judicial, es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas, la persona no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, pues no conocería los motivos de la resolución; en ese sentido, entre los fines del deber de fundamentar y motivar las sentencias, se encuentra el de facilitar al recurrente la posibilidad de impugnar una resolución judicial.

               El art. 221 del CPP establece un claro mandato al señalar que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”; siempre y cuando su aplicación sea necesaria, adecuada, proporcional y razonable.