Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 20
El accionante denunció la vulneración su derecho a la libertad; toda vez que, las autoridades demandadas, denegaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la sola concurrencia del riesgo procesal del art. 235.2 del CPP; respecto al cual, no motivaron ni fundamentaron debidamente las razones por la cuales lo mantuvieron subsistente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que
- expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
- análisis ponderado,
- Fragmento 20
- i)
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado