SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

i)

De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que se inició proceso penal contra Antonio José “Kremsberguer” Valdivir -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, determinándose su detención preventiva, por lo que ante la solicitud de cesación de la misma, se dictó la Resolución 290/2018, por la que el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, determinó su improcedencia; y ante la apelación incidental formulada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 414/2018, dispuso la procedencia en parte de la apelación y revocó también en parte la Resolución 290/2018; sin embargo mantuvo la detención preventiva del imputado, al dejar subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, por cuanto consideró que: i) No se apeló dicho riesgo; y, por lo tanto no merecía ningún pronunciamiento; y, ii) Que incluso ante la sola concurrencia de un solo riesgo procesal es viable la detención preventiva conforme lo determina la SCP 0385/2017.

Al respecto y de la compulsa del Auto de Vista 414/2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se puede evidenciar que lo denunciado resulta cierto, por cuanto los Vocales ahora demandados, denegaron la cesación a la detención preventiva del accionante, al considerar subsistente el riesgo procesal antes señalado; sin embargo, sobre el mismo no realizaron ningún tipo de análisis, pues no se pronunciaron en absoluto sobre su concurrencia, refiriendo únicamente que  no fue parte de los agravios de la apelación incidental; argumento, que sin duda desconoce el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, en el cual de manera inequívoca se indicó que el Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o disponga la cesación o rechace ese pedido, debe precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.

Por otra parte y respecto al otro argumento señalado en el Auto de Vista confutado; es decir, con relación a que la detención preventiva es viable ante la sola existencia de un solo riesgo procesal; cabe indicar, que si bien ello es evidente en virtud a lo establecido por la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril[8], ello no implica que dicho argumento sea suficiente por sí solo, pues al contrario se requerirá de mayor carga argumentativa para mantener la detención preventiva ante la existencia de un solo riesgo procesal; sin embargo en el presente caso, la fundamentación dada por las autoridades demandadas se constituye en insuficiente, pues se limitaron solo a señalar el precedente, sin explicar mayores razones del por qué no sería viable la cesación a la detención preventiva del imputado; consecuentemente, corresponde la concesión de la tutela impetrada, a efectos de que inicialmente se analice y se fundamente debidamente si se mantiene subsistente el riesgo procesal previsto el art. 235.2 del CPP; y si fuera así, y estando solo un riesgo procesal latente, se analice la necesidad estricta de la detención preventiva, aplicando en todo momento el principio de proporcionalidad y cumpliendo con la carga argumentativa suficiente para otorgar o denegar la solicitud.