SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.2.1
El abogado del accionante ratificó en su integridad la acción planteada, argumentando además, que fue detenido preventivamente por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 en relación al domicilio; en el art. 234.10; y el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en apelación se lograron desvirtuar todos los riesgos señalados menos el previsto en el art. 235.2 del CPP, argumentando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, de manera arbitraria y sin mayor fundamento, que podría influir sobre los partícipes, testigos o peritos, sin establecer a cuales exactamente o de qué manera, dejando subsistente dicho riesgo por simples suposiciones.
Por otra parte, no se consideró que correspondía la aplicación de medidas sustitutivas, tomando en cuenta que es padre de familia, y que debe mantener a su esposa e hijos, por lo que le es imprescindible continuar con su trabajo de transportista, consecuentemente podía haberse dispuesto mínimamente la detención domiciliaria con permiso laboral.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que
- expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
- análisis ponderado,
- Fragmento 20
- i)
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado