SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que

Recogiendo dichos entendimientos, la SCP 0077/2012 de 16 de abril[7], señala que el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los mismos se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación; quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé.