Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz; razón por la que, solicitó cesación a la misma, llevándose adelante la audiencia de consideración de su solicitud el 6 de noviembre de 2018; la cual, fue rechazada, a tal efecto interpuso apelación incidental que fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Resolución que pese a haber desvirtuado el riesgo de fuga, mantuvo de manera arbitraria, latente el riesgo de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que
- expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
- análisis ponderado,
- Fragmento 20
- i)
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado