SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; en mérito a que los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 695 habrían incurrido en: 1) Omisión al no considerar varios vicios de nulidad absoluta en el proceso laboral; 2) Falta de valoración de prueba en cuanto al establecimiento del salario promedio; 3) Condenar al pago de beneficios sociales a dos empresas, efectuando dos disposiciones disimiles entre sí; y, 4) No considerar que la demanda laboral fue admitida y luego retirada, sentenciándole al pago de derechos inexistentes.
1) Las autoridades de la Sala demandada determinaron que el recurrente fue notificado con la demanda y el Auto de Admisión de 24 de junio de 2015, el cual no objetó en su oportunidad; tampoco formuló observación alguna en su recurso de apelación, encontrándose cualquier reclamo precluido aplicando lo establecido en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de manera que no se podría revisar en casación respecto a que la demanda no fue admitida.
Extremo sobre el cual este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que no existe una conculcación al derecho al debido proceso, en mérito a que se reconoce que cuando se consienten los hechos, no se pueden reclamar los mismos en una instancia superior, como pretendió el ahora accionante; razón por la que, no se identifica arbitrariedad en este fundamento, operando la preclusión de instancias;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2.1)
- 2.2)
- 2.3)
- 2.4)
- CONFIRMAR