SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
a)
En ese orden, la parte accionante interpuso recurso de casación, siendo resuelto mediante Auto Supremo 695 de 27 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que incurrió en los siguientes errores que vulneraron sus derechos: a) No observó el principio pro actione; toda vez que, desde la formulación del recurso de apelación, se presentaron varios vicios de nulidad absoluta que no fueron considerados; b) No se refirió sobre las pruebas cursantes de “fs. 32 a 43”, omitiendo pronunciarse respecto a tales, señalando únicamente que “`…en Sentencia se consideró debidamente la prueba obrante en el expediente’”(sic), analizando erróneamente el promedio salarial, pues éste, conforme a la prueba indicada era de “Bs. 8.000.” c) Se Condenó al pago de beneficios sociales a las empresas SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.” y “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.”, indicando la existencia de disposiciones disímiles entre sí, haciendo imposible su observancia, puesto que si una empresa da cumplimiento a tal mandato, será imposible para la otra entidad cumplir con su parte; situación que, pudo ser subsanada en ejecución de sentencia; empero no ocurrió; y, d) No consideró que la demanda laboral admitida por la “Jueza del Trabajo”, fue retirada por el demandante, procediendo de igual manera a su Resolución y sentenciándole al pago de derechos inexistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2.1)
- 2.2)
- 2.3)
- 2.4)
- CONFIRMAR