SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de lo alegado en audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso laboral seguido a instancia de Rolando Camacho Gallardo contra la empresa “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.”, -cuyo representante ahora se constituye en accionante- y “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, Ricardo Javier Arellano Albornoz, interpuso recurso de casación, solicitando la nulidad del Auto de Vista 10/2018-SSA-1, que fue resuelto mediante Auto Supremo 695, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, órgano colegiado ahora demandado, determinación que declaró infundado el recurso de casación aludido.
Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., del presente fallo constitucional el derecho al debido proceso comprende el derecho a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada, lo que implica que no se debe incurrir en arbitrariedad ni emitir una decisión sin motivación, sin razones que la sustenten, una determinación en fundamentos y consideraciones retóricas o conjeturas sin sustento probatorio, jurídico o resultado de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o una decisión con motivación insuficiente la cual no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, de manera que, debe analizarse lo planteado en el recurso de casación y lo resuelto en el Auto Supremo 695.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2.1)
- 2.2)
- 2.3)
- 2.4)
- CONFIRMAR