SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 17

De la documentación traída en revisión cursa memorial de 28 de mayo de 2015, mediante el cual Rolando Camacho Gallardo interpone demanda de pago de haberes devengados y beneficios sociales contra la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, que tras varias observaciones es admitida mediante Proveído de 24 de junio de 2015 (Conclusión II.1), posteriormente el demandante antes mencionado amplia la demanda social sobre pago de haberes devengados y beneficios sociales seguido contra la empresa “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.” disponiendo el Juez a cargo del proceso la ampliación de la misma por Resolución 458/2015, la correspondiente ampliación y notificación (Conclusión II.2), corrido el trámite legal y los plazos establecidos donde la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 274/2015 que declaró improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas por Ricardo Javier Arellano Albornoz y probada en parte la demanda (Conclusión II.3), la misma que fue anulada en virtud a la apelación de la parte perdidosa mediante Auto de Vista 36/17, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiéndose la emisión de una nueva, debido a la falta de fundamentación y congruencia (Conclusión II.4); es así que, en cumplimiento de la Resolución aludida la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz dicta la Sentencia 175/2017 que fue apelada por el representante legal de la empresa “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.” el 18 de enero de 2018 por una supuesta falta de valoración probatoria y congruencia en la misma subiendo en apelación y resultando confirmada mediante Auto de Vista 10/2008-SSA-1 (Conclusión II.5), no conforme con el resultado de la misma Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación legal de “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, interpuso recurso de casación el 15 de junio de 2018, solicitando la nulidad del Auto de Vista 10/2018-SSA-1 (Conclusión II.6) como resultado del mismo mediante Auto Supremo 695, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, siendo notificadas las empresas “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.” y “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.” el 14 de diciembre de 2018, con el mencionado Auto Supremo (Conclusión II.7).