SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de mayo de 2015, Rolando Camacho Gallardo, interpuso demanda laboral contra la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)”; por lo que, fue ampliada el 17 de julio de igual año incluyendo en la misma a la sociedad “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.”, y admitida por Resolución 458/2015 de 20 de igual mes; culminadas las etapas procesales, se anuló la primera Sentencia al advertir el Tribunal de apelación, que se lesionó el principio de congruencia, la debida fundamentación y motivación, emitiéndose la Resolución 175/2017 de 7 de septiembre, que de forma imprecisa, declaró improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas por el codemandado Ricardo Javier Arellano Albornoz y probada en parte la demanda de Rolando Camacho Gallardo, disponiendo que la empresa "SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L." y "CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.", cancele la suma de “Bs. 721.606.82”, fallo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 10/2018-SSA-1 de 25 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2.1)
- 2.2)
- 2.3)
- 2.4)
- CONFIRMAR