SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

2.4)

2.4) En cuanto al último punto reclamado por el entonces recurrente y ahora demandante de tutela, las autoridades demandadas, indicaron que no puede alegarse vicio procesal en cuanto a quién fue la persona natural contratante del trabajador, porque el derecho a los beneficios sociales, responden a la prestación efectiva del servicio, conforme su vínculo laboral.

Argumento que este Tribunal considera que no se halla fuera de lo establecido en derecho, pues se presume el vínculo laboral salvo prueba contraria, en el marco de lo dispuesto en el art. 182 inc. a) del CPT, de manera que no conculca el derecho al debido proceso del ahora accionante, al respecto, también el accionante señaló que se estaría ante un fallo de imposible cumplimiento pues éste establece que al disponer el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales a las dos empresas, se constituirían dos órdenes judiciales disímiles entre sí, extremo no evidente, pues el monto que corresponde a cada empresa demandada; es decir, a “CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PREMEBOL S.R.L.” y “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, se dilucidará, en ejecución de sentencia el monto que corresponde a cada empresa; sin necesidad que el fallo sea de imposible cumplimiento, conforme al procedimiento establecido en el art. 213 del CPT.

Por todo lo antedicho, corresponde la denegatoria de la acción tutelar; en merito a que no se advirtió en el Auto Supremo 695, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, una conculcación al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación del impetrante de tutela; asimismo, conforme se identifica en el presente fallo constitucional, tampoco se evidencia una conculcación al principio de congruencia en razón a que se absolvieron todos los elementos jurídicos planteados por el entonces recurrente y ahora accionante en el recurso de casación interpuesto.