SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta en suplencia legal de su similar Quinto, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 241 señaló lo siguiente: 1) Asumió la suplencia del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto Capital del mismo departamento, el 13 de marzo de 2019; 2) El expediente original fue remitido a la Sala Constitucional, el 9 de abril del mismo año; razón por la cual, desconoce las actuaciones procesales anteriores a esa fecha; y, 3) Pide que se le dispense la asistencia a la audiencia señalada, en razón a sus recargadas labores.
Armando Bustillo Toro, a través de su abogada, en audiencia señaló: 1) En la anterior acción de amparo constitucional de la que emergió la Sentencia Constitucional Plurinacional de 9 de octubre de 2017, se pidió la nulidad de los remates por la mala aplicación del Código Procesal Civil, sus disposiciones transitorias y del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, se anuló obrados mediante Resolución de 18 de junio de 2018, la misma que no fue impugnada por el ahora accionante; 2) La Resolución de 18 de junio de 2018, señala que en cuanto a la restitución del bien inmueble se procedería cuando primero se notifique a la otra parte; una vez que se procedió con ese actuado, se emitió la Resolución de 11 de julio de 2018 que se limita a disponer la restitución del inmueble a favor de Mercedes Olga Hevia Gutiérrez y conmina al solicitante de tutela entregar el inmueble; 3) En la presente acción de tutela se hace alegaciones respecto a temas ya superados, como es el remate, los cuales no pueden ser objeto de análisis en esta acción en razón a la calidad de cosa juzgada que tiene las resoluciones constitucionales, no siendo admisibles las acciones de defensa en los casos en los que ya existe cosa juzgada constitucional, siendo improcedente una acción de amparo constitucional contra resolución que emerjan de una anterior; y, 4) En esta acción de tutela no se pide que se declare la nulidad sino que se deje sin efecto, “cuestión que no está declarada en la Constitución Política del Estado en su artículo en el artículo 57 parágrafo 2) solo es ante actos u omisiones y se declara la nulidad…” (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión; 2) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; 3) Interpretación del art. 1.485 del Código Civil; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Interpretación del art. 1485 del Código Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO