SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

i)

Sara Petronilo Roca, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por informe presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 188 a 189 vta., manifestó: i) De los antecedentes se evidencia que, la deudora con una serie de maniobras logró forzadamente anular los actuados hasta la aprobación del remate del inmueble embargado, lo que causó y causa funestos e irreparables efectos; ii) El Juez de la causa, al dictar el “Auto de 29 de octubre de 2018” y disponer la nulidad de los actos ejecutivos vulneró el art. 1.485 del CC; iii) Por resolución de 11 de julio de 2018, sin efectuar mayor análisis y sin considerar el art. 1.485 del CC, dispuso la devolución del inmueble rematado; iv) Por su parte los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de “7 de enero de 2019”, confirmaron totalmente el Auto apelado de 11 de julio de 2018; y, v) La resolución que ordena al Banco de Crédito de Bolivia S.A la devolución de los dineros recibidos en pago de su acreencia, producto del remate del inmueble de la deudora, constituye un acto arbitrario que violenta las garantías constitucionales del debido proceso en su faceta sustantiva; toda vez que, aplica una interpretación indebida del art. 1.485 del CC; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución de sus derechos.

Denice Carmona Égüez, mediante informe presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 237 a 238, manifestó: i) El demandante de tutela solo pretende retardar la ejecución de sentencia de un proceso coactivo civil donde es ejecutante y de forma ilegal fue adjudicatario en tercer remate de un inmueble en ejecución registrado en DD.RR. en la matricula 7.01.1.99.0063168 en franca violación a la normativa procesal civil vigente que solo admite dos remates; ii) habiendo impugnado la ilegal adjudicación y que en segunda instancia fue confirmada por la Sala Civil Segunda por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, hecho que dio origen a una anterior acción de amparo constitucional que fue denegada en inicio; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó dicha denegatoria y ordenó a los demandados la emisión de una nueva resolución; iii) A consecuencia de ello, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó una nueva resolución y anuló obrados, debiendo el Juez de la causa proceder conforme al procedimiento del remate de acuerdo a normas establecidas en el Código Procesal Civil vigente; y, iv) El accionante no puede ejercitar una nueva acción de defensa para evitar el cumplimiento de otro resuelto con anterioridad sobre el mismo proceso, donde es ejecutante y adjudicatario, al obrar de mala fe, forzando el tercer remate en un valor irrisorio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela.

Nicolas Cadima Claros; Jaime Herbas Camacho; Raúl Antonio Gamarra Wayar, José Manuel Cabezas Cabrera; Lourdes Laura Roda Uceda; Daniel Edwin Montaño Torrico; y, Darwin Wingstons Méndez Rojas, pese a su legal notificación (fs. 163, 166, 199, 200 y 203) no se apersonaron a la audiencia ni presentaron informe alguno.

Esta distinción jurisprudencial entre fundamentación y motivación desde la protección del contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión; toda vez que: i) La fundamentación se refiere a la obligación de las autoridades, en especial de las jurisdiccionales, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en los que se apoye su determinación, así como de justificar la utilización de dichas disposiciones normativas o de interpretarlas de una determinada manera; es decir, consiste en la justificación normativa de la decisión que da por resultado la construcción de la premisa normativa; en cambio; y, ii) La motivación hace referencia a la serie de razonamientos lógico-jurídicos que permiten entender, por qué un determinado caso se ajusta a la hipótesis normativa planteada en el mismo, significa que la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión que el acto concreto que se trate, se encuentra por una parte, probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las que considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra, explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal, elementos con los cuales se realiza la justificación fáctica de la decisión y se construye la premisa fáctica.