Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2018, la Sala Civil, Comercial Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados con referencia al procedimiento de subasta y remate hasta el Auto de 16 de febrero de 2016; en razón a que, tanto en el Auto 513/16 por el cual se aprobó el “remate” como en el curso de la ejecución se aplicó erróneamente normas derogadas, lo que permitió al ejecutante adjudicarse el bien después del tercer remate, en el 50% de la base inicial, cuando de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil -que era la norma vigente- solo se permite dos remates (fs. 229 a 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Interpretación del art. 1485 del Código Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO