SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 37/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 250 vta., a 255 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Merced a lo dispuesto en el Auto de Vista de 24 de abril de 2018, el cual se halla ejecutoriado y no es materia de la presente acción de amparo constitucional, se emitió el Auto de 18 de junio de igual año, que tampoco se halla impugnado; empero, en virtud a dicha Resolución se emitió el Auto de 25 de julio del mismo año, que dispone la reposición del derecho propietario a la ahora tercera interesada -Mercedes Olga Hevia Gutiérrez-; es decir, todas esas resoluciones devienen en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica que la nulidad de obrados en la jurisdicción ordinaria no se encuentra en discusión; razón por la cual, no se puede valorar lo dispuesto en el art. 1.485 del CC, ni lo referente a la existencia de acción de amparo constitucional al momento de la resolución de la apelación; por lo que, no se hallan en tela de juicio, dado que no se pidió el control tutelar sobre las mismas; siendo estos actos consentidos; y, b) Se extraña que en la acción de tutela no se haya presentado tres resoluciones dictadas que no fueron impugnadas en su momento, como son el Auto de Vista de 24 de abril, el Auto de 18 de junio y el Auto de 25 de junio, todas de 2018, constituyendo un acto consentido que no se hubiera impugnado en su momento, razón por la que corresponde denegar la tutela conforme a lo que dispone el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Interpretación del art. 1485 del Código Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO